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CONSEJO CONSULTIVO

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Vistos los Estatutos de la Asociación Cultural Antonio Salieri, se reproducen a continuación los arts. 21, 22 y 23 referentes al Consejo Consultivo, órgano incluído en la reforma estatutaria de 2011.
 
Artículo 21º: Composición.
Quienes formen parte del Consejo Consultivo recibirán la condición y el nombre de ‘consejero’. Este órgano estará compuesto por Consejeros Permanentes y Consejeros Natos:
1.- Serán Consejeros Permanentes:
a) Los socios fundadores.
b) Los ex Presidentes de la Asociación, excepto quienes lo hayan sido de forma interina por sustitución y por cualesquiera razón, excepto si han sido confirmados en el cargo por los cauces legales.
c) Los socios de honor.
d) Los galardonados con premios o distinciones de la Asociación, si se dispone así.
2.- Serán Consejeros Natos:
a) El director de la Joven Orquesta Sinfónica de Valladolid, y los directores y/o presidentes o representantes de los grupos, orquestas o coros con los que ésta habitualmente colabore, siempre a propuesta del órgano de gobierno de la agrupación aceptada por la Junta Directiva.
b) Los artistas individuales y los representantes o delegados, vista en su caso la normativa correspondiente, de los grupos constituidos al amparo jurídico de la Asociación.
c) Los representantes o delegados de las instituciones públicas o privadas que patrocinen, colaboren o financien a la Asociación, si así lo desean.
3.- A meros efectos protocolarios y sólo durante las sesiones, tendrá un Presidente que moderará las mismas y que será el miembro del Consejo de mayor edad, y un secretario para el levantamiento de actas y las labores de archivo o de comunicación entre a sus miembros, que será el de menor edad.
4.- Si la Asociación tuviere un Presidente de Honor, éste lo será también del Consejo Consultivo cuando asista a sus sesiones, obviándose el punto anterior en lo que se refiere a esto.
 
Artículo 22º: Sesiones.
El Consejo Consultivo se reunirá exclusivamente a petición de cualquiera de sus miembros, del Presidente de la Asociación, o por decisión mayoritaria de la Asamblea General, y quedará constituida sea cual sea el número de los asistentes.
 
Artículo 23º: Competencias.
Serán competencias del Consejo Consultivo:
a) Emitir informes no vinculantes acerca de todo tipo de acuerdos, decisiones o actividades que desarrolle la Asociación.
b) Organizar veladas o actividades de encuentro entre socios o antiguos socios, especialmente las destinadas a recordar los aniversarios de la Asociación (fundación, decisiones importantes…) y/o de Antonio Salieri.
c) Proponer actividades artísticas a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
d) Elevar la propuesta de nuevos Socios de Honor, o de concesión de galardones o reconocimientos de cualesquiera otro tipo, a la Junta Directiva visto el art. 15.2 i).
e) Cualesquiera que le encomiende la Asamblea General en posteriores acuerdos.

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